Leyes y Sanciones sobre la Cocaína en Oakland, California

De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad § 11055, la cocaína es un narcótico de la Lista II (Schedule II), lo que significa que tiene un alto potencial de abuso junto con dependencia física y psicológica. Existen tres tipos de cocaína, incluyendo los siguientes:

  • Clorhidrato de Cocaína – Es un polvo blanco fino que a menudo se mezcla con otras sustancias como el talco.
  • Base de Cocaína – Es similar al clorhidrato de cocaína, salvo que es más pura.
  • Crack – Esta forma de cocaína se caracteriza por tener cristales blancos, color crema o transparentes.

Cargos y Sanciones por Cocaína

Usted podría enfrentar los siguientes cargos y sanciones por cocaína en California:

  • Posesión de Cocaína – El Código de Salud y Seguridad § 11350 establece que poseer cocaína es un delito menor, sancionable con hasta un año en la cárcel.
  • Posesión de Cocaína para la Venta – El Código de Salud y Seguridad § 11351 señala que quienes poseen o compran cocaína para la venta enfrentan cargos de delito grave, sancionables con una sentencia de dos, tres o cuatro años en la cárcel. Quienes son condenados por poseer base de cocaína para la venta enfrentan la misma sanción bajo el Código de Salud y Seguridad § 11351.5.
  • Transportar o Vender Cocaína – El Código de Salud y Seguridad § 11352 establece que cualquier persona que transporte, importe a este estado, venda, suministre, administre o regale cocaína, o que ofrezca hacer tales cosas, enfrenta cargos de delito grave sancionables con una sentencia de tres, cuatro o cinco años.
  • Bajo la Influencia de Cocaína – El Código de Salud y Seguridad § 11550 establece que cualquier persona bajo la influencia de cocaína enfrenta cargos de delito menor, los cuales resultan en hasta un año de prisión seguido de una posible libertad condicional (probation) de hasta cinco años.

Consecuencias Migratorias de una Condena por Cocaína

Si usted no es ciudadano estadounidense, una condena relacionada con cocaína puede tener graves consecuencias migratorias. Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, casi cualquier condena por una infracción relacionada con una sustancia controlada, incluyendo la cocaína, hace que un no ciudadano sea deportable conforme a la sección INA 237(a)(2)(B), con una limitada excepción para una sola infracción de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana (que no aplica a la cocaína). Una condena por posesión para la venta, transporte o venta de cocaína también puede ser tratada como un delito grave con agravantes (aggravated felony) de tráfico de drogas, lo que puede acarrear la deportación obligatoria y el impedimento permanente para regresar legalmente a los Estados Unidos. Estas condenas también pueden hacerle inadmisible y descalificarle de beneficios migratorios como la residencia permanente o la naturalización.

En el caso Padilla vs. Kentucky, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que su abogado defensor tiene el deber de asesorarle sobre las consecuencias migratorias de declararse culpable. Por ello, es fundamental contar con un abogado que comprenda cómo un cargo penal por drogas puede afectar su situación migratoria y que trabaje para proteger tanto su libertad como su permanencia en el país. Esta informacion es general y no sustituye la asesoria legal especifica para su caso.

Defensas Legales para Cargos por Cocaína en Oakland

Usted podría contar con varias defensas disponibles si enfrenta cargos por cocaína. Los abogados de un bufete de defensa penal de buena reputación en Oakland, CA pueden analizar su caso y podrían argumentar lo siguiente:

Inducción al Delito (Entrapment)

Cuando los agentes del orden público lo coaccionan para que cometa un delito que de otro modo no habría cometido, usted podría ser víctima de inducción al delito. En otras palabras, para que el arresto sea legal, el presunto delincuente debía haber estado dispuesto a cometer el delito antes de que la policía se involucrara.

Registro e Incautación Ilegales

Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, usted tiene derecho a estar protegido contra un registro e incautación ilegales. Esto significa que la policía debe haber establecido causa probable u obtenido una orden judicial antes de realizar un registro de su persona o de su propiedad.

Si la policía no cumple con alguno de estos requisitos, cualquier evidencia obtenida del registro será excluida durante el proceso previo al juicio.

Usted No Estaba en Posesión Legal

Usted podría argumentar que, en primer lugar, nunca estuvo en posesión legal de la cocaína. Existen tres tipos de posesión: real, constructiva y conjunta. La posesión real significa que las drogas se encontraban efectivamente sobre su persona.

La posesión constructiva significa que las drogas estaban en un lugar de fácil acceso, como el asiento trasero de su automóvil. La posesión conjunta ocurre cuando dos personas tienen posesión real o constructiva de las drogas. Si ninguno de estos tipos de posesión está presente en su caso, entonces usted no poseyó la sustancia a los ojos de la ley.

Usted Podría Ser Elegible para Programas de Desviación por Drogas

A lo largo de los años, las cortes han reconocido que la cárcel puede no ser lo apropiado para una persona que lucha contra el abuso de sustancias, especialmente para quienes consumen narcóticos altamente adictivos como la cocaína. Las personas enviadas a la cárcel con un problema de abuso de sustancias tienen probabilidades de reincidir, creando un ciclo interminable de encarcelamiento masivo.

Por esta razón, usted podría tener la opción de atacar la raíz del problema al calificar para los siguientes programas de desviación previos al juicio.

Código Penal de California § 1000

El Código Penal de California § 1000 permite que quienes son infractores por primera vez soliciten la desviación previa al juicio para obtener una sentencia alternativa por sus cargos de drogas. Usted debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible para la desviación previa al juicio:

  • No haber sido condenado por ningún otro delito de drogas en los últimos cinco años.
  • El delito fue no violento.
  • No hay evidencia de una infracción simultánea relacionada con narcóticos o drogas peligrosas restringidas.
  • No tener condenas previas por delitos graves en los últimos cinco años.

Proposición 36

La Proposición 36 permite que quienes enfrentan cargos por delitos de drogas no violentos sean sentenciados a libertad condicional y asistan a un programa de tratamiento contra las drogas en lugar de ir a la cárcel.

Este tratamiento busca reducir la reincidencia en California y ayudar a las personas a superar su adicción. Un estudio citado señaló que el programa dio resultados favorables para muchos infractores de drogas no violentos.

Corte de Drogas de California

Otra forma en que las cortes aumentan la probabilidad de una rehabilitación exitosa es a través de la corte de drogas. Al igual que la Proposición 36 y el Código Penal de California § 1000, la corte de drogas de California aborda de frente el problema del abuso de sustancias al ofrecer un programa de tratamiento para quienes enfrentan cargos por delitos de drogas no violentos.

Los requisitos para completar el programa varían. Es posible que se le exija completar capacitación educativa y laboral, además de mantenerse sobrio.