Morris Law es un bufete de defensa penal del East Bay que atiende al Condado de Alameda: Oakland, Berkeley, Emeryville, Alameda, Piedmont, Albany y comunidades cercanas. Llame al (510) 330-0814 para una revisión gratuita de su caso por cargos de armas. Los cargos por armas en California se rigen por el Código Penal de California §§25400, 25850, 29800 (delitos con armas de fuego); §30605 (armas de asalto). Tenemos dos oficinas en el East Bay — Oakland (2744 E 11th St · 510-824-8831) y Berkeley (2025 Rose St #200 · 510-350-3225) — y nuestros abogados comparecen cada semana en la Corte Superior del Condado de Alameda. Seth Morris pasó años como Defensor Público Adjunto en esas mismas cortes.

¿Qué son los cargos por armas según la ley de California?

Abogado de Delitos con Armas en el East Bay — Morris Law

California tiene algunas de las leyes de armas de fuego más restrictivas de Estados Unidos, codificadas en el Código Penal §§16000–34370. Los delitos con armas comunes incluyen la posesión por un condenado (PC §29800), portar un arma oculta sin permiso (PC §25400), portar un arma de fuego cargada en público (PC §25850), la posesión de armas de asalto (PC §30605) y la exhibición amenazante (PC §417). Los agravantes por arma de fuego bajo el PC §12022.5 y §12022.53 añaden tiempo considerable a los delitos graves subyacentes.

Penas por cargos de armas en California

Las penas varían considerablemente según la ley específica, el grado y los antecedentes. Estos son los rangos principales que vemos en los casos de California:

  • Posesión por un condenado (PC §29800): delito grave de 16 meses, 2 o 3 años de prisión estatal
  • Portación oculta (PC §25400): “wobbler” con hasta 3 años (delito grave con antecedente de delito grave o si el arma es robada)
  • Arma cargada en público (PC §25850): delito menor con hasta 1 año; delito grave si la persona tiene prohibido poseer armas
  • Arma de asalto (PC §30605): “wobbler” con hasta 3 años de prisión estatal
  • Exhibición amenazante (PC §417): delito menor de 30 días a 1 año; delito grave si es frente a un oficial de paz
  • Agresión con arma de fuego (PC §245(a)(2)): delito grave de 2, 3 o 4 años de prisión estatal; strike
  • Disparar a una vivienda habitada (PC §246): delito grave de 3, 5 o 7 años; strike
  • Agravante por arma de fuego (PC §12022.53): +10 años por uso personal, +20 por disparar, de 25 años a cadena perpetua por lesión grave o muerte

Las consecuencias colaterales — licencias profesionales, estatus migratorio, derechos sobre armas de fuego y empleo futuro — a menudo superan la sentencia directa. Evaluamos la exposición colateral al inicio de cada caso.

Consecuencias migratorias de un cargo por armas de fuego

Para quienes no son ciudadanos estadounidenses, los delitos con armas de fuego tienen una causa de deportación específica bajo la ley federal (INA §237(a)(2)(C)): casi cualquier condena por comprar, vender, poseer o portar un arma de fuego hace que una persona sea deportable, incluidos los residentes permanentes legales. Además, ciertos delitos con armas pueden ser “delitos graves con agravante” o “delitos de vileza moral”.

  • La posesión de un arma de fuego por una persona no ciudadana puede acarrear consecuencias migratorias incluso cuando la conducta sería legal para un ciudadano.
  • El “tráfico de armas de fuego” es un “aggravated felony” con deportación obligatoria.
  • Existe una excepción estrecha para una sola arma antigua, pero rara vez aplica.

Con frecuencia es posible negociar una resolución que evite la categoría de delito con arma de fuego. Esto exige un abogado que analice las consecuencias migratorias desde el principio (Padilla v. Kentucky) y coordine con un abogado de inmigración. Si usted no es ciudadano, dígaselo a su abogado antes de aceptar cualquier acuerdo. Esta información es general y no sustituye la asesoría legal específica para su caso.

Cómo defiende Morris Law los casos de cargos por armas

Cada caso es diferente, pero las siguientes estrategias de defensa son las que con más frecuencia producen desestimaciones, reducciones y absoluciones:

  • Supresión bajo la Cuarta Enmienda (PC §1538.5): las armas halladas durante detenciones ilegales, registros sin orden o cacheos deben excluirse.
  • Posesión constructiva vs. real: un arma en un vehículo compartido, en la bolsa de otra persona o en una vivienda compartida puede no estar “poseída” por el acusado.
  • Defensa de posesión momentánea bajo People v. Hurtado.
  • Excepción para armas antiguas y de curiosidad (PC §16170): las armas fabricadas antes de 1899 y ciertas piezas de curiosidad están exentas.
  • Alivio bajo la SB 620: desde 2018, las cortes tienen discreción para eliminar los agravantes por arma de fuego del PC §12022.5 y §12022.53 en interés de la justicia.
  • Impugnaciones constitucionales bajo Bruen: tras NYSRPA v. Bruen (2022), ciertas leyes de armas han sido impugnadas.
  • Defensa de “ghost gun”: las armas de fabricación propia son legales de poseer, pero deben tener número de serie (PC §29180).

Qué hacer si lo arrestan por cargos por armas en California

Dondequiera que lo hayan arrestado — Policía de Oakland, Policía de Berkeley, CHP, Policía de BART o el Sheriff del condado — tome estas medidas de inmediato:

  1. Invoque su derecho a un abogado. Bajo Miranda v. Arizona, debe decir claramente que quiere un abogado y luego dejar de hablar.
  2. No consienta a un registro. Los oficiales necesitan una orden judicial, causa probable o su consentimiento. Niéguese con cortesía.
  3. Llame a Morris Law al (510) 330-0814. Nuestra línea para todo el bufete contesta las 24 horas del día.
  4. Preserve las pruebas. Fotografíe lesiones o daños. Anote los nombres de los oficiales, los números de placa y los testigos.
  5. Manténgase alejado de las redes sociales y de los teléfonos de la cárcel. Ambos se graban y son admisibles.
  6. Escriba su versión para su abogado. Registre los hechos mientras estén frescos.

Por qué los residentes de California eligen a Morris Law para su defensa por cargos por armas

Morris Law fue fundado por Seth Morris, ex Defensor Público Adjunto del Condado de Alameda. Esto es lo que aportamos a cada caso:

  • Seth Morris fue Defensor Público Adjunto en el Condado de Alameda. Defendió a clientes habitualmente en las cortes Wiley W. Manuel y René C. Davidson.
  • Más de 25 juicios con jurado, incluidos casos con riesgo de cadena perpetua.
  • Reconocimiento federal en materia de cámaras corporales policiales y la Cuarta Enmienda. Colaborador del Grupo de Trabajo del Presidente Obama sobre la Policía del Siglo XXI.
  • Publicado en el Washington Post, Vanity Fair y Salon. Entrevistado en MSNBC, NBC Bay Area, KQED y KALW.
  • Dos oficinas en el East Bay. Oakland (2744 E 11th St · East Oakland) y Berkeley (2025 Rose St #200 · North Berkeley).
  • Acceso telefónico 24/7 al (510) 330-0814.
  • Actualizaciones claras y en lenguaje sencillo. Sin tecnicismos.

Seth Morris es miembro de la National Association of Criminal Defense Lawyers, de California Attorneys for Criminal Justice y del Colegio de Abogados del Condado de Alameda.

Dónde defendemos casos de cargos por armas

Dos oficinas en el East Bay, un solo bufete. Casos en toda el Área de la Bahía y California, incluidos casos federales en el Distrito Norte.

Oficina de Oakland

2744 E 11th St, Oakland, CA 94601
(510) 824-8831

Defensa por cargos de armas en Oakland →

Oficina de Berkeley

2025 Rose St #200, Berkeley, CA 94709
(510) 350-3225

Defensa por cargos de armas en Berkeley →

Cómo avanzan los casos de cargos por armas en las cortes de California

Etapa Dónde Plazo
Arresto Policía de Oakland, Policía de Berkeley, CHP, Sheriff o Policía de BART Día 0
Ingreso (booking) Glenn E. Dyer, Cárcel Santa Rita o la policía local Día 0 a 1
Lectura de cargos Wiley W. Manuel (delitos menores) o René C. Davidson (delitos graves) Dentro de 48 horas si está detenido
Audiencia preliminar (delito grave) Corte René C. Davidson Dentro de 10 días judiciales si está detenido
Juicio Wiley W. Manuel o René C. Davidson Dentro de 60 días si no se renuncia

Defensa por cargos de armas en California — Preguntas Frecuentes

¿Puede un condenado en California poseer un arma de fuego en su hogar?

No. El Código Penal §29800 hace que sea un delito grave de por vida que cualquier persona condenada por un delito grave — en cualquier lugar — sea dueña, posea o tenga la custodia o el control de cualquier arma de fuego o munición.

¿La portación oculta sin permiso en California siempre es un delito grave?

No. El PC §25400 es un “wobbler” y por lo general un delito menor. Se convierte en delito grave solo si: (1) tiene un antecedente de delito grave; (2) el arma es robada; (3) es miembro activo de una pandilla; o (4) tiene prohibido poseer armas de fuego.

¿Qué es el agravante de armas “10-20-Cadena Perpetua” de California?

El PC §12022.53 añade tiempo obligatorio cuando se usa un arma de fuego en ciertos delitos graves enumerados: +10 años por uso personal, +20 por disparar y de 25 años a cadena perpetua por disparar causando lesión grave o muerte. La SB 620 (2018) da a los jueces discreción para eliminar estos agravantes.

¿Dónde tiene oficinas Morris Law?

Morris Law tiene dos oficinas en el East Bay. La oficina de Oakland está en 2744 E 11th St, Oakland, CA 94601 — (510) 824-8831. La oficina de Berkeley está en 2025 Rose St #200, Berkeley, CA 94709 — (510) 350-3225. La línea para todo el bufete es (510) 330-0814, disponible 24/7.

¿Quién es Seth Morris?

Seth Morris fundó Morris Law en 2021. Obtuvo su Doctorado en Derecho (JD) en la Facultad de Derecho de UC Berkeley en 2006, se desempeñó como Defensor Público Adjunto en el Condado de Alameda y ha llevado más de 25 juicios con jurado, incluidos casos con riesgo de cadena perpetua. Ayudó a desarrollar el Body Camera Toolkit nacional para el Grupo de Trabajo del Presidente Obama sobre la Policía del Siglo XXI.

¿Qué tan rápido puedo reunirme con un abogado penalista de California?

El mismo día, en la mayoría de los casos. La línea para todo el bufete es (510) 330-0814, contestada las 24 horas del día. Si usted o un familiar fue ingresado en el Centro de Detención Glenn E. Dyer, la Cárcel Santa Rita o el Departamento de Policía de Berkeley, podemos coordinar el contacto en cuestión de horas desde cualquiera de las oficinas.

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Hable hoy con un abogado penalista de California. Llame al (510) 330-0814, nuestra línea para todo el bufete, contestada las 24 horas del día. O comuníquese directamente con cualquiera de las oficinas: Oakland al (510) 824-8831, Berkeley al (510) 350-3225.

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